En este artículo no solo te voy a explicar en que se basa una Valorización de Obra y su respectiva Liquidación, sino también, todo lo que tienen que ver con el contenido de la misma.
¿Qué es una Valorización?
Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector o Supervisor y el Contratista.
¿Qué pasaría si el Contratista no está de acuerdo con la valorización?
Se resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida.
Podrá iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado.
Todo esto en base a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado Peruano.
Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado
Procedimiento de una Valorización
La metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, la cual depende del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra.
- Precios Unitarios: Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados.
- Suma Alzada: Se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra del expediente técnico.
Se constituyen en la obra y personalmente miden los avances por cada partida (estas cantidades se denominan «metrados de avance»), luego de lo cual multiplican los resultados por los precios unitarios de las mismas.
Corresponde al Contratista y al Supervisor o Inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los metrados de obras ejecutados.
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios
Las valorizaciones se formularán en función a los metrados ejecutados, al que se multiplica los precios unitarios ofertados por el contratista, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad de la oferta del contratista; y a éste monto se agregará el IGV.
La diferencia se paga mediante una prestación adicional por mayores metrados
El sistema de precios unitarios será aplicable a las obras, que por su naturaleza no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
b) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios
Son aquellas donde las cantidades, magnitudes y calidades están totalmente definidas, por ejemplo las obras de edificación.
Las valorizaciones se formularán con los metrados contratados, con los precios unitarios del valor referencial, al que se le agregarán los montos por gastos generales y utilidad del valor referencial; a éste subtotal se multiplicará el factor de relación calculado hasta la quinta cifra decimal; y a éste monto se agregará el porcentaje correspondiente del Impuesto General a las Ventas (IGV). La valorización se efectuará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra del expediente técnico.
¿Qué es el factor de relación?
Es un número que se obtiene de dividir el monto de la oferta ganadora entre el monto del valor referencial, cuya finalidad principal es ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas en las obras que se ejecutan bajo el sistema suma alzada al monto ofertado por el contratista.
Ejemplo:
Si el que ganó el proceso de selección ofertó S/ 950’000.00 mientras que el valor referencial había sido S/ 1’000,000.00, entonces el factor de relación será = 0.95000.
c) Elaboración según el Sistema de Contratación «Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios»
La diferencia de procedimiento entre los dos primeros sistemas de contratación, reside en que en los contratos a suma alzada los precios unitarios serán los del valor referencial proporcionado por la Entidad multiplicados por el llamado factor de relación; mientras que en los contratos de obras a precios unitarios serán considerados en el contrato, los mismos que provienen de la oferta del contratista.
Tanto para obras a precios unitarios como a suma alzada, es una buena práctica trabajar el avance del mes por «diferencia de acumulados». Esto significa que cada cada mes, o fin de periodo, se establece el avance acumulado total alcanzado a esa fecha y por diferencia con el avance acumulado total valorizado en el periodo anterior, se determina el metrado (o porcentaje) a valorizar en el presente periodo. De este modo, cualquier error de estimación anterior es superado de manera automática.
De tratarse de obras contratadas bajo el esquema mixto, las partidas se valorizarán de acuerdo al sistema de contratación del componente al que pertenecen.
¿Qué debe contener una Valorización?
- Valorización del avance físico.
- Reajuste de precios.
- Amortizaciones.
- Otros conceptos.
¿Cómo se organiza el expediente de una valorización?
- Hojas de metrado certificados.
- Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o del valor referencial.
- Cuadros de cálculo de los factores de reajuste.
- Cuadro de control de reajuste.
- Croquis, planos o cualquier otro elemento gráfico.
- Cuadro de control de amortizaciones de adelanto.
- Estado de vigencia de garantías.
- Hoja de Resumen que muestre los avances acumulados.
- Información sobre nuevos precios y/o partidas.
- Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados por la Entidad.
- Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada.
- Factura emitida por el Contratista.
Ejemplo de aprobación de valorización para el pago
Valorización de obra:
- Para el pago de Marzo 2011:
- Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor, de ser el caso: 31 de marzo de 2011.
- Primer día hábil del mes de abril 2011: Viernes 01
- Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el 01 de abril de 2011.
- Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2011:
- 30 de abril de 2011.
Valorizaciones por Mayores Gastos Generales
¿Qué pasa si la Entidad demora en el pago de las valorizaciones?
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una valorización de obra imputables a la Entidad, se reconocerán intereses legales.
- Los intereses deben ser expresamente solicitados por el contratista, por escrito.
- Los intereses no prescriben.
- Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal efectiva (factor acumulado).
Ahora te muestro en una imagen el plazo dentro del cual se rigen los Mayores Gastos Generales:
- El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará mediante valorizaciones adicionales.
- Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.
- Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en forma similar a las del contrato principal.
¿Qué son Reajustes?
Las Bases deben establecer las fórmulas de reajuste a aplicar, considerados los IUP del INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Los reajustes se calcularán con el coeficiente «K» conocido a ese momento. Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se pagarán con la valorización más cercana, o en la liquidación final, sin intereses.
Los reajustes son cálculos matemáticos que se efectúan tanto a las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene ejecutar al contratista.
El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar a las partes contratantes de una obra pública de los mecanismos que permitan asegurar el equilibrio económico del contrato.
Fórmulas polinómicas de reajuste automático de precios
- FÓRMULAS, por que en efecto son fórmulas matemáticas.
- POLINÓMICAS, por que tienen varios sumandos o monomios.
- REAJUSTE DE PRECIOS, por que su función es calcular el efecto que la variación de los precios de los insumos de la construcción tienen sobre el valor original de un presupuesto de obra.
- AUTOMÁTICAS, por que una vez establecidas en el contrato, su cálculo se hace a partir de valores calculados y publicados oficialmente por el INEI.
¿Qué es una Liquidación de Obra?
Cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor o en contra del contratista.
- A suma alzada, las partidas se liquidan al 100%, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos.
- A precios unitarios, corresponderá a hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución, se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos.
Tipos de liquidación
- De cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato.
- Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente fórmula: Saldo Liquidación = Costo Final – Pagos Efectuados
Ampliación de Plazo
Es la extensión del tiempo previsto para la ejecución de la obra, en función a las causas previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
Tipos de Ampliaciones
- Por atrasos: Cuando la obra ha seguido en ejecución a un ritmo menor al programado en el calendario de avance de obra y ello no permita concluir la obra en el plazo previsto.
- Por paralizaciones: Implica que la totalidad de la obra dejó de trabajar y por ello no se puede cumplir con el plazo previsto.
Causales
- Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
- Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
- Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.
- Por la demora en la aprobación.
- Por la ejecución física del adicional.
- El contratista puede solicitar ampliación de plazo en caso el supervisor y la Entidad no absuelvan sus consultas de obra.
Requisitos
a) Siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra.
b) Toda solicitud de ampliación de plazo debe presentarse dentro del plazo vigente de la obra, fuera del cual serán no admitidas.
Efectos de la ampliación de plazo
- Económicos: Mayores Gastos Generales Variables, los Gastos Generales que se ven afectados son los relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, es decir, los variables solamente. Salvo en casos de prestaciones adicionales de obra, que cuenten con su propio presupuesto.
- Sobre Calendario: La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT/CPM correspondiente, considerando solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados desde el día siguiente de notificado al contratista la resolución que aprueba la ampliación de plazo.
- Sobre otros contratos: En virtud de la ampliación de plazo otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos vinculados directamente al contrato principal (Ejemplo: contrato de supervisión).
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