Curso de Expedientes Técnicos – Residente y Supervisor de Obra

¡Bienvenidos al módulo III de este curso sobre Expedientes Técnicos!

Hoy te voy a explicar sobre los roles y la importancia de los principales actores en la construcción de una obra: El Ingeniero Residente y el Jefe de Supervisión de Obra 👷🏽

Usaré mucha normativa, ya que estará mas enfocado en la obra pública, por ende es necesario que conozcas las leyes que lo avalan. Y también haré un repaso sobre la composición del Expediente Técnico, para seguir consolidando esta idea.

Primero comencemos con las definciones según el Reglamento de la Ley de Contrataciones de Perú que nos define que es un Residente de Obra.

¿Qué es un Residente de Obra?

Según el RLCE indica lo siguiente:

179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

179.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.

179.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

Aspectos esenciales en la Residencia de Obra

Según la Ley 30225, Ley de contrataciones del Estado establece lo siguiente:

Artículo 32. El contrato
32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad

Artículo 34. Modificaciones al contrato
34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento.


34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones:
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.

Otro punto a tener en cuenta hablando sobre prestaciones adicionales es incluir a la Contraloria y las normas que estas disponen acerca de ciertos casos respecto de los adicionales y la responsabilidad de sus orígenes, que son en su mayoría por la mala elaboración de expedientes técnicos.

En este caso, mediante Resolución de Contraloría n.° 147-2016-CG que aprueba la Directiva n.° 011-2016-CG/GPRID «Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra» que establecen lo siguiente:

6.8.4 Ante deficiencias en el expediente técnico de obra
Deslindar las responsabilidades que correspondan para las autoridades, funcionarios y/o servidores públicos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual con deficiencias que originaron mayores costos.

Por otro lado, el Reglamento Nacional de Edificaciones también interviene respecto a las responsabilidades sobre los actores de la construcción como tal:

NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los Profesionales Responsables del Proyecto, las Personas Responsables de la Construcción, las Municipalidades, las Personas Responsables de la Revisión de Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están determinados por lo dispuesto en la presente norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones que le sean aplicables; así como por lo pactado en el Contrato que acuerda su intervención.

CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de las características de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo elabora, según su especialidad. El proyecto debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento.

Articulo 11 .- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.

Artículo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con: a) Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión. c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales. d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.

Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico.

Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y errores, así como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración y ejecución del proyecto.

Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones técnicas.

Artículo 16.- Los Profesionales Responsables del Proyecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se está cumpliendo con los diseños y especificaciones establecidas por ellos, existiendo o no un contrato específico sobre la materia.

SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Diseño Arquitectónico de la Edificación, el cual comprende: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las dimensiones de los componentes arquitectónicos, las especificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre sí.

SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO CIVIL
Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseño Estructural de una Edificación, el cual comprende: Los cálculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de diseño sismo resistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe

CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENA
Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores participantes en cada una de las etapas de un Proyecto, pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso.

¿Qué es la Supervisión de Obra?

Según el RLCE – D.S. N° 344-2018-E indica lo siguiente:

186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

186.2 El perfil que se estabezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.

186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

Y a todo esto ingeniero, ¿se puede iniciar una obra sin supervisión hasta su entrega? 🤔

La respuesta rápida es un rotundo: ¡NO!

Pero ahora te explico mediante las leyes de Perú:

ARTICULO N° 159-160 – D.S. N° 056-2017-EF
ARTICULO N° 186-187 – D.S. N° 344-2018-EF

Debe contarse de modo permanente y directo.
Inspector: Profesional, servidor o funcionario de la ENTIDAD
Supervisor: Persona natural o jurídica. Proceso de selección
Cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecida para el residente de obra.
Es obligatorio para obras = o > S/. 4 300 000 (Art. 16 Ley 30372) – D.S. N° 056-2017-EF
Es obligatorio para obras = o > S/. 4 300 000 (Art. 17 Ley 30879) – D.S. N° 344-2018-EF

¿Y las leyes en Perú donde se publican?

En El Peruano, aquí te muestro un ejemplo del como se publicó lo de los montos de supervisión 👷🏽‍♀️

obligatoriedad de supervision

Funciones del Supervisor en Obra Pública

Esta bien ingeniero, ya sabemos que existen obras que de acuerdo al monto es obligatorio el que tenga un Supervisor, pero ¿cuáles son sus funciones? 🤔 La misma ley nos explica a continuación:

ARTICULO N° 160 – D.S. N° 056-2017-EF
ARTICULO N° 187 – D.S. N° 344-2018-EF

– Velar directa y permanentemente por el:

  • Control técnico: Materiales, procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc.
  • Control administrativo, contractual, plazos documentos ,etc.
  • Control económico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.
  • Facultado para disponer cualquier medida generalizada por “emergencia”
  • Facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador.
  • Rechazar materiales, equipos, etc.
  • No tiene suficiente autorizada para modificar el contrato.
  • Verificar la oportunidad de solicitud de adelanto de materiales.

Ahora, también voy a enfocarme en el sector privado, ya que muchos de nosotros preferimos ese mercado que el estatal. Es así que, para obras privadas el Supervisor de obra es una figura profesional, elegida por el propietario de la obra, para que lo represente en el seguimiento y control de la obra encargada a un constructor o empresa constructora.

Las tareas de supervisor de obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo multidisciplinar. En estos casos se denomina Supervisor de la obra al Jefe de equipo.

Una de las responsabilidades es dar a conocer al propietario de la obra sus avances y mantenerlo informado de algunos detalles de la obra.

Principales tareas en el ámbito privado

  • Verificar y validar el proyecto de la obra, aportando si fuera el caso, las modificaciones que considere oportunas, en acuerdo con el propietario de la obra y el(los) profesional(es) que efectuaron el Diseño.
  • Verificar el cronograma de ejecución de la obra presentado por la empresa constructora.
  • Controlar que la empresa constructora ejecute los trabajos en estricto cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas. En caso de existir discrepancias entre los diseños, especificaciones técnicas y reglamentación vigente, como primer paso deberá informar inmediatamente de la situación al propietario de la obra, para posteriormente coordinar con el(los) diseñador(es), entidades reguladoras de las normas, y otros respecto a las modificaciones en el diseño a realizar.
  • Aprobar progresivamente el inicio los trabajos a ser desarrollados, controlando en todo momento la calidad de las mismas, y una vez concluidos, certificar, la calidad y las cantidades ejecutadas autorizando el pago de las mismas.
  • Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el tema de seguridad para los trabajadores de las obras.
  • Verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
  • Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.

Inclusive se tienen las características principales, así que si quieres ser un buen supervisor ten encuenta lo siguiente:

SUPERVISOR EFICAZSUPERVISOR INEFICAZ
EQUILIBRADODOCIL / DURO
OBJETIVOSUBJETIVO
SE INVOLUCRASE MANTIENE AL MARGEN
CABEZACORAZÓN
ANALÍTICOEMPÁTICO
SE ANTICIPAPOSPONE
CONTROLA PLAZO¿PLAZOS?
SECUENCIA Y LÓGICO¡AVANZA NO MAS!
¡NO AVANCES SI NO ESTOY!
ESPECIFICOGENERAL
AMPLIOLIMITATIVO
La obra culminó en el plazo, con la calidad deseada y con la inversión programadaLa obra culminó porque “Dios es gran

Funciones Generales y Específicas

Funciones Generales

Antes de inicio de la obra:
  • Reconomiento del área del proyecto.
  • Revisión del expediente técnico.
  • Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales.
Durante la ejecución de la obra:
  • Control técnico.
  • Control de Contrato.
  • Control Económico Financiero.
  • Control de las medidas de seguridad.
  • Control de Avance de Obra.
  • Control de calidad.
  • Control de tiempo.
  • Control de costo.
  • Informes.
Posteriores al término de la obra
  • Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso).
  • Participar en la recepción de la obra.
  • De estar en el contrato, formular la liquidación de obra.
  • Revisión de la liquidación final de obra.
  • Informe final de obra.

Funciones Específicas

Control del Precio
  • Adelantos, usos y amortizaciones
  • Avance de obra: Metrados de avance, valorizaciones.
  • Reajustes
  • Adicionales y deductivos
  • Mayores gastos generales
  • Liquidación de contrato
  • Control de vencimiento de garantías.
Control de Plazo
  • Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales.
  • Control de avance programado.
  • Ampliaciones de plazo.
  • Aplicación de penalidades.
Control de Calidad
  • Revisión del Expediente Técnico.
  • Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra.
  • Control de procesos constructivos.
  • Control de calidad de materiales.
  • Control de calidad de instalaciones.
  • Control de ensayos y pruebas.
  • Control topográfico.
  • Control de calidad de trabajos ejecutados.
  • Control de maquinaria.
  • Control de personal idóneo.
Control de obligaciones contractuales
  • Seguridad, normas específicas.
  • Impacto ambiental.
  • Permisos y licencias.
  • Restos arqueológicos.
  • Reconocmiento del área del proyecto.
  • Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros.
  • De documentos necesarios para iniciar la obra.
  • Participar en la entrega de terreno.
  • Utilizar cuaderno de obra.

Conocimiento del Supervisor

Para ser precisos, son 3 campos en donde el tiene que sobresalir:

Conocimiento Técnico

  • Experiencias técnica en los trabajos de campo.
  • Estudiar la documentación técnica de la obra (planos, especificaciones técnicas, planillas de metrados, etc.).

Conocimiento Normativo, Administrativo y Legales

Es decir, lconocimientos actualizados del marco normativo, administrativo y legal de las obras públicas: Tipo de sistema de contratación, plazos de trámites de valorizaciones, adicionales, ampliaciones, liqudiaciones, etc.


Y no quiero terminar este módulo sin volverte a repetir lo siguiente:

«El Supervisor debe ser una persona natural o jurídica especialmente contratada, debe tener mínimo 2 años de colegiado en su respectivo colegio profesional, y su contratación es la consecuencia de haberse adjudicado la buena pro de un proceso de selección de supervisión.»

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